lunes, 25 de noviembre de 2013

ENFOQUE CONDUCTISTA

   "Propone que la base fundamental de todo proceso de enseñanza-aprendizaje se halla representada por un reflejo condicionado, es decir, por la relación asociada que existe entre la respuesta y el estímulo que la provoca."
    En general se considera el conductismo como una orientación clínica que se enriquece con otras concepciones.
La teoría conductista se basa en las teorías de Ivan P. Pavlov (1849-1936). Se centra en el estudio de la conducta observable para controlarla y predecirla. Su objetivo es conseguir una conducta determinada.
De esta teoría se plantearon dos variantes: el condicionamiento clásico y el condicionamiento instrumental y operante.
El primero describe una asociación entre estímulo y respuesta contigua, de forma que si sabemos plantear los estímulos adecuados, obtendremos la respuesta deseada. Esta variante explica tan sólo comportamientos muy elementales.
La segunda variante, el condicionamiento instrumental y operante, persigue la consolidación de la respuesta según el estímulo, buscando los reforzadores necesarios para implantar esta relación en el individuo.
Los conductistas definen el aprendizaje como la adquisición de nuevas conductas o comportamientos.
   
   La teoría del refuerzo consiste en describir el proceso por el que se incrementa la asociación continuada de una cierta respuesta ante un cierto estímulo, al obtener el sujeto un premio o recompensa (refuerzo positivo). El condicionamiento operante, desarrollado a partir de los aportes de Skinner, es la aplicación de la teoría del refuerzo. Al emplear estos principios de forma positiva para estimular un comportamiento optimizado en el aprendizaje. Si se aplica desde sus aspectos negativos, es decir, cuando se aplica un castigo como refuerzo negativo para extinguir o disminuir la frecuencia de una respuesta, los resultados son poco claros porque se producen comportamientos reactivos emocionales, que perturban el aprendizaje e invalidan a la persona.
Sin embargo, si es aplicado en forma correcta, el refuerzo puede modificar con éxito el comportamiento y estimular el aprendizaje, pero nunca la formación integral del alumno.
A diferencia del modelo centrado en el alumno, el conductismo prescinde por completo de los procesos cognoscitivos. Para él el conocimiento es una suma de información que se va construyendo de forma lineal. Asume que la asimilación de contenidos puede descomponerse en actos aislados de instrucción. Busca únicamente que los resultados obtenidos sean los deseados despreocupándose de la actividad creativa y descubridora del alumno.
   En el conductismo, el sujeto que enseña es el encargado de provocar dicho estímulo que se encuentra fuera del alumno y por lo general, se reduce a premios y el refuerzo negativo a castigos (para lo que, en la mayoría de los casos, se utilizaron las calificaciones).
Este enfoque formuló el principio de la motivación, que consiste en estimular a un sujeto para que éste ponga en actividad sus facultades. Si bien no es posible negar la importancia de la motivación en el proceso enseñanza-aprendizaje y la gran influencia del conductismo en la educación, tampoco es posible negar que el ser humano es mucho más que una serie de estímulos.

   La finalidad del conductismo es condicionar a los alumnos para que por medio de la educación supriman conductas no deseadas, así alienta en el sistema escolar el uso de procedimientos destinados a manipular las conductas, como la competencia entre alumnos. La información y los datos organizados de determinada manera son los estímulos básicos (la motivación) frente a los que los estudiantes, como simples receptores, deben hacer elecciones y asociaciones dentro de un margen estrecho de posibles respuestas correctas que, de ser ejecutadas, reciben el correspondiente refuerzo (una estrella en la frente, una medalla o una buena calificación).
En las prácticas escolares el conductismo ha conducido a que:
• La motivación sea ajena al estudiante.
• Se desarrolle únicamente la memoria.
• Cree dependencias del alumno a estímulos externos.
• La relación educando-educador sea sumamente pobre.
• La evaluación se asocie a la calificación y suele responder a refuerzos negativos.

DECRETO 170: PÁRRAFO II


El siguiente extracto del decreto 170 hace referencia al profesional competente, el profesional capacitado para atender y decretar aquellos niños que deberán recibir la subvención.

Artículo 15.- Se entenderá por profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico.

Artículo 16.- Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:


 


   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para diagnosticar una discapacidad permanente o transitoria en niños, niñas, jóvenes y adultos pertenecientes a comunidades que se comuniquen en otra lengua, como la comunidad sorda, o los pueblos originarios, el profesional que realice dicho diagnóstico se deberá comunicar en la lengua de que se trate o en su defecto disponer de un intérprete. Igualmente, quien realice dicho diagnóstico deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el niño, niña o joven que evalúa. En el caso de evaluar a estudiantes que experimentan barreras visuales, auditivas y motoras, los profesionales deberán utilizar los medios alternativos o aumentativos de comunicación que sean necesarios de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos.


Artículo 17.- Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico los profesionales competentes que acrediten contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo anterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.370 y la Ley Nº 20.244. Los interesados deberán inscribirse a través del sistema informático que el Ministerio de Educación disponga al efecto, debiendo remitir, además, a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, los certificados y demás antecedentes que acrediten contar con la debida competencia.

Artículo 18.- Será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso y egreso, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.


Artículo 19.- Será considerada infracción grave al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de educación especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorias.

El profesional competente que realice un diagnóstico fraudulento, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, será considerado no idóneo para los efectos de este reglamento y eliminado del Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Serán considerados organismos auxiliares competentes, entre otros, las universidades y la Red de Servicios de Salud.
El Ministerio de Educación realizará la consulta por escrito a los organismos a que se refiere el inciso anterior, con el fin que emitan un pronunciamiento técnico sobre la materia objeto de la discrepan

martes, 12 de noviembre de 2013

CONCEPTO DE PSICOPEDAGOGÍA

   La psicopedagogía es aquella disciplina dentro de la psicología que se ocupa de abordar los comportamientos de las personas y los fenómenos psíquicos en el marco educativo. Su misión es lograr mejoras tanto en los métodos didácticos como en los pedagógicos que intervienen en el proceso educativo. Por ello es que la psicopedagogía hace foco en la persona que estudia pero también en su entorno, dado que considera a este también fundamental, tanto en el éxito como en el fracaso del proceso.
    Siempre, el objetivo primordial de esta especialidad es el satisfactorio desenvolvimiento de la persona en el ámbito educacional al que asiste.

   Cabe destacarse que la labor de ésta se encuentra en estrecha vinculación con otras especialidades de la psicología, tal es el caso de la psicología del aprendizaje y la psicología evolutiva, entre otras, y además es un campo que dispone de una importante influencia en temas y cuestiones como ser: la educación especial, diseño curricular, política educativa, terapias educativas, entre otras. Ahora bien, en toda la acción que despliega la psicopedagogía, es decir, en la implementación de las metodologías didácticas deberá tener en cuenta la diversidad que presenta el público al cual dirige su actividad y asimismo las necesidades particulares de los alumnos.
   El profesional que se dedica a esta rama dentro de la psicología se conoce como psicopedagogo/a y tendrá entre sus manos la difícil y compleja tarea de guiar, y animar a los alumnos en el proceso de aprendizaje pero también de identificar problemas, diagnosticarlos y pergeñar un plan para superarlos y que de este modo el alumno pueda cumplir satisfactoriamente con el objetivo educativo.
   
  • CITANDO A ALGÚN AUTOR:
  
   El psicólogo francés Jean William Fritz Piaget, de tendencia constructivista, es sin dudas uno de los referentes de la materia gracias a los aportes que ha hecho tras sus investigaciones sobre la infancia.
Destacan especialmente sus teorías de la asimilación y de la acomodación. La primera asegura que el niño internaliza los objetos o eventos a una estructura cognitiva ya establecida, mientras que la segunda implica la modificación de la mencionada estructura cognitiva con la intención de concebir nuevos objetos o eventos.